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13 de marzo de 2019
,por Calabró, Horacio Miguel
MARCO NORMATIVO
- CODIGO FISCAL CABA: Exención sólo I.Brutos. Art. 180 (puntos 3.4.21.22.). Art. 181.
- CÓDIGO FISCAL CABA: Exenciones Generales. Art. 43. 48. 49. 50. 51. 53. 54. 181.
- CODIGO FISCAL CABA: Condonación de tributos para entidades. Art. 141
Resolución Agip 33/2009
| IMPORTANTE
EN TODOS LOS TRAMITES DE EXENCION AGIP LA ENTIDAD DEBERA contar con su CERTIFICADO VIGENTE DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - AFIP.
El tramite de exencion “solo ingresos brutos” es en web agip (la entidad debe inscribirse en agip, obtener clave fiscal y... >
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Tratamiento Impositivo
30 de noviembre de 2016
,por Calabró, Horacio Miguel
1.
INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS FUNDACIONES
1.1.
Exenciones impositivas
Es un error metodológico partir de la premisa de que {“las fundaciones están exentas de todos los impuestos”}. Con el correr del tiempo, los organismos recaudadores ponen cada vez más énfasis en esta situación.
En principio, son sujetos gravados en todos los impuestos nacionales y provinciales que habitualmente gravan a las personas jurídicas de carácter privado (sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro).
Sin embargo las Fundaciones pueden gozar amplias... >
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Situación de Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin Fines de Lucro
23 de mayo de 2016
,por Calabró, Horacio Miguel
1.
INTRODUCCIÓN
{SINTESIS: Poseer Certificado de Exención de Ganancias no implica que automáticamente la entidad esté exenta de IVA para todas sus operaciones.
Exento: Servicios relacionados con sus fines específicos, Servicios y Ventas exentas para cualquier sujeto e Ingresos por donaciones, patrocinios y cuotas sociales (fuera del ámbito del impuesto).
Gravado: Servicios no relacionados con sus fines. Venta de bienes gravados. Prestación de servicios médicos y paramédicos. En cualquiera de estos casos deberá darse de alta en el IVA y cumplir con todas las... >
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Marco Normativo. Conceptualización y Aspectos Legales. Aspectos Tributarios. Aspectos Contables
21 de octubre de 2015
,por Calabró, Horacio Miguel
1.
MARCO NORMATIVO
El marco normativo de las simples asociaciones lo forman:
-* Código Civil, artículos 187 a 192.
-* Resolución General Nº 7/2015 (I.G.J.), artículo 380.
-* Ley de Impuesto a las Ganancias Nros. 20, 21, 48, 69, 81.
-* Decreto Reglamentario Nº 34.
-* Resolución General Nº 2681 (A.F.I.P.).
-* Resoluciones Técnicas Nros. 11 y 8 (FACPCE).
{Aclaración previa: a lo largo del trabajo se reproducen las normas legales
pertinentes en fuente cursiva. Cuando las citas son del Nuevo Código Civil, se
utiliza el “Código Civil y Comercial de... >
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Aspectos Impositivos
19 de diciembre de 2014
,por Calabró, Horacio Miguel
1.
INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
{¿Las asociaciones civiles son sujetos totalmente exentos de impuestos o son sujetos en principio gravados pero con amplias exenciones si cumplen determinados requisitos?}
Las Asociaciones Civiles en principio son sujetos gravados en todos los impuestos nacionales y provinciales que habitualmente gravan a las personas jurídicas de carácter privado (sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro).
Es un error metodológico partir de la premisa de que {“las Asociaciones Civiles están exentas de... >
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Información Básica para Profesionales en Ciencias Económicas
15 de diciembre de 2010
,por Calabró, Horacio Miguel
1. MARCO NORMATIVO
Las disposiciones generales a tener en cuenta sobre el lavado de dinero de origen delictivo son las siguientes:
- Ley Nº 25.246 (B.O. del 11/05/2000): Reforma al Código Penal y creación de la Unidad de Información Financiera.
- Resolución Nº 125/2009 (U.I.F.): Qué deben hacer los sujetos obligados a informar.
- Resolución Nº 228/2009 (U.I.F.): Personas jurídicas receptoras de donaciones.
Las disposiciones específicas para los profesionales en ciencias económicas son:
- Resolución Nº 3/2004 (U.I.F.): Guía de operaciones sospechosas para... >
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Aspectos Impositivos
1 de julio de 2009
,por Calabró, Horacio Miguel
1. INTRODUCCIÓN
Las asociaciones mutuales gozan de una amplia liberalidad tributaria dispuesta en la misma Ley Nº 20.631. Sin embargo, esta circunstancia no implica una ausencia total de las mutuales en el área impositiva. Muy por el contrario podemos observar como mínimo las siguientes obligaciones de carácter fiscal: [[{Para ampliar este tema se recomienda leer: Horacio Miguel Calabró ; “Dirección y Administración de Mutuales”, Aplicación Tributaria S.A..}]]
-* Inscripción ante los organismos de recaudación fiscal nacional y provincial (Administración Federal de... >
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